jueves, 30 de junio de 2011

Listado de conductores "correturnos"



lunes, 27 de junio de 2011

Programación Festivos Anual







Escrito de Pagas Extras

lunes, 20 de junio de 2011

CONSTITUCION COMITÉ DE EMPRESA

En el día de hoy 20 de junio ha quedado constituido el nuevo Comité de Empresa con Wolfang Alcántara como Presidente, Carlos Gómez como Secretario y Luis Carlos Rodríguez como portavoz.

A propuesta del nuevo presidente se acordó convocar a la dirección de la empresa y al nuevo concejal a una reunión lo antes posible. Este propuso
Los siguientes puntos del orden del día:

La reestructuración de líneas llevada a cabo recientemente.

Viabilidad de la empresa.

A propuesta de CC.OO se incorporaron al orden del día de dicha reunión:

Infraestructuras en las terminales (baños en las terminales de nueva creación y en aquellas ya existentes que nos los hay, como en el Negrín)

Aplicación de la Sentencia ganada por los compañeros en Cataluña sobre el CAP.

miércoles, 8 de junio de 2011

SENTENCIA SOBRE CURSOS DEL CAP A CARGO DE LA EMPRESA

CCOO en Cataluña presento demanda reclamando que los cursos del CAP fueran a cargo de la empresa tanto su coste como que el tiempo invertido sea dentro de la jornada laboral.
El tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicto Sentencia FAVORABLE para los trabajadores.
La Sentencia valora como hechos probados que por una parte importante de la formación del CAP es sobre prevención de riesgos laborales y, en consecuencia y como aplicación de esta ley, debe impartirse dentro de la jornada efectiva trabajo o equivalente y cargo de la empleadora, dado el alto contenido de prevención y seguridad en el trabajo y de conducción vial que contiene la formación obligatoria impuesta.
Además cita expresamente una Sentencia del Tribunal Supremo, que considera equiparable, en la que indica que la empresa ha de compensar el tiempo invertido en formación por el trabajador “porque se ha de considerar tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral, o remunerar esta dedicación si la formación se hace fuera de la jornada. La razón es que esta formación no responde a una decisión libre del trabajador ni a una relación del trabajador con la Administración que queda al margen de su trabajo en la empresa, sino que responde a una formación concreta precisamente porque trabaja por cuenta de la empleadora de un sector de servicios que la seguridad de la actividad comercial debe garantizar la empresa, que resulta beneficiada, porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite realizar su actividad con mayor seguridad y con personal más capacitado”.
Por tanto, queda muy claro a quien corresponde y como la formación.
Esta Sentencia en principio solo afecta a Cataluña, pero con ella en la mano negociaremos con la empresa su aplicación o sino demandaremos para hacerla extensiva a nuestra empresa